La identificación es
un método para diferenciar un animal de los demás, se realiza mediante una
marca consistente en un crotal auricular o un tatuaje, salvo ganado de lidia
que permita identificar la explotación de nacimiento, debiendo hacerse mención
de dicha marca en los documentos sanitarios de acompañamiento de los animales.
Ninguna marca se quitará ni sustituirá sin autorización de la Dirección General
de Explotaciones Agrarias. En el caso de que se haya vuelto ilegible o se
pierda se pondrá una nueva, reflejando en todo caso el nexo de unión entre la
marca de origen y la nueva marca en el Libro de Registro. Las marcas de
identificación aprobadas en la presente orden serán las únicas válidas a
efectos oficiales y estarán concebidas de manera que no se puedan falsificar,
sean inviolables, fácilmente legibles a lo largo de la vida del animal, no
podrán volver a utilizarse y no afectarán a su bienestar.
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